Contenido de la Ley de Acceso Electrónico
Expertos de everis continúan afirmando que para velar por la garantía de los derechos reconocidos a los ciudadanos se crea, en el ámbito de la Administración General del Estado, la figura del Defensor del usuario de la Administración Electrónica, cuyo nombramiento corresponde al Consejo de Ministros. El defensor elaborará un informe anual que se enviará al Congreso y en el que se analizarán las quejas y sugerencias recibidas por los ciudadanos y se propondrán actuaciones y medidas a adoptar por las Administraciones para la mejora del servicio al ciudadano.
Gestión electrónica de los procedimientos
El equipo de everis explica que la automatización de los procedimientos debe ir precedida de la realización de un análisis de rediseño funcional y simplificación del procedimiento en el que se prestará especial atención a cuatro aspectos:
• Supresión o reducción de la documentación requerida a los ciudadanos, mediante su sustitución por datos, transmisiones de datos o certificaciones, o la regulación de su aportación al finalizar la tramitación.
• La racionalización de la distribución de las cargas de trabajo y de las comunicaciones internas.
• La reducción de los plazos y tiempos de respuesta.
• La previsión de medios e instrumentos de participación, transparencia e información
Las aplicaciones deberán controlar los tiempos y plazos, la identificación de los órganos responsables de los procedimientos, la tramitación ordenada de los expedientes electrónicos y facilitar la simplificación y la publicidad de los procedimientos. Además, deberán incorporar e integrarse con los servicios básicos de Administración Electrónica.